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El Diario Oficial de la Unión Europea publica el Reglamento por el que se aprueban las medidas.
La Comisión Europea ha comprobado que las importaciones procedentes de Rusia incurrían en un margen de dumping de entre el 19,8% y el 26,2%, mientras que las procedentes de China se situaban entre el 52,7% y el 59,1%. Sin embargo, y en virtud de la normativa europea, los derechos impuestos a las importaciones chinas se han reducido a una banda de entre el 13,8% y el 16%, mientras que los derechos contra las importaciones rusas se corresponden exactamente con los márgenes de dumping acreditados.
Unesid reconoce la oportunidad de las medidas, aunque lamenta que tanto la metodología utilizada por la Comisión como la existencia de la llamada “regla del derecho menor” (exclusivamente en Europa de entre los grandes bloques comerciales) haya resultado en unos derechos claramente insuficientes en el caso de las importaciones procedentes de China.
Esta debilidad de la normativa europea, sobre todo si se la compara con la norteamericana, podría empeorar de forma drástica si se le otorgara a China el tratamiento de economía de mercado, ya que en ese caso sería prácticamente inviable la apertura de cualquier expediente antidumping contra el país asiático.
La Comisión también ha anunciado la apertura de la investigación en un expediente antidumping contra las importaciones de bobinas y chapas laminadas en caliente procedentes de China.
En este enlace puedes ver el Reglamento por el que se aprueban estas medidas.